Quien ganará las comunales

miércoles, 8 de junio de 2011

Que son las comunas


Las Comunas son las unidades de gestión política y administrativa descentralizada de la ciudad, con competencia territorial, patrimonio y personería jurídica.
Las comunas absorberán las funciones de los actuales Centros de Gestión y Participación Comunales (CGPC). Los CGPC (antes CGP), eran organismos desconcentrados del Gobierno de la Ciudad, lugares donde podían realizarse trámites por fuera de las áreas del gobierno central, en los barrios. La participación institucional de los vecinos en los barrios fue con los Consejos Vecinales, representantes elegidos por votación directa entre 1984 y 1992.
Además las comunas se encargaran del mantenimiento de espacios verdes y calles secundarias. Y del diseño y ejecución de políticas sociales y culturales de los barrios. Además cuentan con un cuerpo de inspectores propios para el control de servicios, industrias y comercios de la zona, y tienen junto al Poder Ejecutivo decisión en la planificación y ejecución de obras públicas zonales.
Cada comuna posee su patrimonio y su presupuesto, que se establece en el Presupuesto Anual de la ciudad. Pero durante los primeros dos años, el presupuesto destinado a todas las comunas no podrá superar el 5% del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos de la Ciudad.
El gobierno de las Comunas es ejercido por una Junta Comunal, integrada por siete miembros. Los miembros son elegidos mediante el voto directo de los vecinos, respetando el régimen de representación proporcional, y permanecen en sus funciones durante cuatro años. También fue creado un Consejo Consultivo Comunal, integrado por representantes de entidades vecinales no gubernamentales, partidos políticos y otras formas de organización con intereses o actuación en el territorio de la Comuna.
El Anexo I de la Ley 1.777 establece la división en quince comunas con las delimitaciones que se muestran en el cuadro de arriba.

Que son las comunas II

¿QUE SON LAS COMUNAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES? ¿PARA QUE SIRVEN LAS COMUNAS Y QUIENES LAS INTEGRAN? LEY DE COMUNAS DE LA CIUDAD





¿QUE SON LAS COMUNAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES? ¿PARA QUE SIRVEN LAS COMUNAS Y QUIENES LAS INTEGRAN?

LA LEY DE COMUNAS PARA LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

¿Qué son las Comunas?
Son unidades de gestión política y administrativa descentralizada, con competencia territorial, patrimonio y personería jurídica propia.

Finalidades:
a) Promover la descentralización y desconcentración de las funciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, preservando su integridad territorial.
b) Facilitar la participación de la ciudadanía en la toma de decisiones y en el control de los asuntos públicos, promoviendo además la democracia directa.
c) Implementar medidas a favor de las zonas más desfavorables de la Ciudad.
d) Preservar y difundir el patrimonio y la identidad cultural de los distintos barrios.
e) Preservar en Medio Ambiente y asegurar el Desarrollo Sustentable.
f) Cuidar el interés general de la Ciudad.

Sedes y Subsedes:
Cada comuna tendrá su sede en el centro barrial más accesible para los vecinos de la misma. Se puede disponer de subsedes en distintos lugares de las Comunas, teniendo en cuenta las identidades barriales y el interés vecinal.

Funciones:
Las funciones de las comunas son las de planificar, ejecutar y controlar en forma exclusiva o concurrente con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respecto a las materias de su competencia.

Competencias de las Comunas

Competencias Exclusivas:

a) Mantenimiento Urbano de las Vías Secundarias:
Calles-pasajes-sendas-calles peatonales-pasos- etc.
Comprende entre otras cosas: aseo, repavimentación y preservación de calles, aseo y repavimentación de veredas, señalización, control y mantenimiento de instalaciones de alumbrado público, preservación y construcción de bicisendas, rampas para discapacitados, plantación, poda, desrrame, mantenimiento y riego de árboles en la pública, limpieza y mantenimiento de sumideros, etc.

b) Mantenimiento de los Espacios Verdes:
Planificación, ejecución y control de los trabajos en :
Limpieza de espacios verdes, servicios de guardianes, reparación y preservación de todas sus instalaciones, riego, relevamiento sanitario de la masa forestal, reforestación, etc.

c) Elaboración de su programa de acción y anteproyecto de presupuesto anual, ejecución y administración del mismo: Trabajar en forma conjunta con los vecinos y organizaciones no gubernamentales a través del presupuesto participativo, o de cualquier otra forma de participación, para fijar prioridades en las necesidades de las distintas comunas, llevarlas a cabo y controlarlas.
Tengamos en cuenta que las Comunas no pueden crear impuestos, tasas ni endeudarse financieramente,

d) La presentación de proyectos en ejercicio de la iniciativa legislativa y la presentación de proyectos de decretos al Poder Ejecutivo:
Todos los proyectos presentados por las Comunas deben tener prioridad y tratarse en las comisiones correspondientes de la Legislatura.

e) Llevar adelante toda acción que contribuya al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes y el desarrollo local: "Ninguna decisión y obra local puede menoscabar el interés general de la Ciudad y/o otras jurisdicciones comunales".

COMPETENCIAS CONCURRENTES:
Son las que se llevan a cabo en conjunto con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires:
Participación en la planificación, prestación y control de los servicios.

a) Decisión, contratación y ejecución de:
1)Obras Públicas
2)Proyectos de impacto comunal
3) Implementación de programas locales de rehabilitación y desarrollo urbano
Ejemplos: Realización de nuevas obras de alumbrado, señalización luminosa y acciones para el mejoramiento del transporte y tránsito vehicular en vías secundarias, pequeñas obras y equipamientos públicos, acciones complementarias de saneamiento ambiental e higiene urbana, etc.

b) Fiscalización y control (ejercicio del poder de policía) en el cumplimiento de las normas sobre el uso de los espacios públicos y suelo a través de convenios:
1) Control de obras y planos
2) Otorgamiento de licencias y habilitaciones
3) Higiene
4) Seguridad alimentaria
5) Salubridad
6) Impacto ambiental.

c) Evaluación de demandas y necesidades sociales

d) Gestión de actividades en materia de Políticas Sociales y Proyectos Comunitarios que puedan desarrollar con su propio presupuesto.(complementarias de las que correspondan al Gobierno de la Ciudad).

e) Implementación de un método de resolución de conflictos con participación de equipos multidisciplinarios.

f) Desarrollo de acciones de promoción, asistencia y asesoramiento: Organizaciones no gubernamentales, sociedades de fomento, asociación de cooperadoras, asociación de consumidores y usuarios, clubes barriales y otras asociaciones civiles que actúen dentro del ámbito de la comuna.

Delegación:
El Poder Ejecutivo puede delegar en las comunas la ejecución de competencias propias. Dicha delegación se efectuará en forma igualitaria a todas las comunas y estableciendo las responsabilidades que asume cada parte, garantizando las partidas correspondientes.

Areas de Competencia de las Comunas:
Elaborar y planificar políticas en:

Salud
Educación
Medio Ambiente
Hábitat y Calidad de Vida
Cultura
Deporte
Seguridad
Derechos Humanos
Juventud
Tercera Edad
Personas con Necesidades Especiales
Trabajo y Seguridad Social
Consumidores y Usuarios
Comunicación
Presupuesto
Gestión Pública
Ciencia y Tecnología
Turismo
Acción Social
Participación Vecinal

Presupuesto e Integración:
El patrimonio y los recursos de cada comuna estarán formados por:

a) Fondos asignados por la ley de presupuesto y leyes especiales.

b) Ingresos originados por actos de disposición.

c) Donaciones y Legados

d) Los bienes que la administración central le transfiera.

e) Los restantes bienes y derechos que adquiera en el futuro utilizando

el presupuesto con el que cuenta.

La aprobación del anteproyecto de presupuesto estará a cargo de la Junta Comunal, con la participación de los vecinos, dándose dicha discusión en el ámbito del Consejo Consultivo Comunal.

El Poder Ejecutivo al remitir el proyecto de presupuesto a la Legislatura, enviará en forma conjunta los anteproyectos remitidos por las comunas.
La suma de los anteproyectos comunas de las 15 comunas constituirán el Proyecto de Ley de Presupuesto General de Gastos y Recursos elevado por el Poder Ejecutivo al Poder Legislativo para su tratamiento.

Distribución de las Partidas Presupuestarias:
Se distribuirán con un concepto de equidad, por intermedio de una matriz elaborada por el Consejo Intercomunal, basada en indicadores sociales, culturales, económicos, ambientales, demográficos y urbanísticos, teniendo en cuenta las diferencias estructurales existentes entre los distintos barrios y zonas.

No puede efectuarse transferencia de partidas entre comunas sin autorización legislativa.

El crédito asignado a cada concepto aprobado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sólo podrá ser aplicado para atender esas erogaciones indicadas en las asignaciones de recursos.

Gobierno Comunal:
Es ejercido por un órgano colegiado integrado por 7 miembros denominado Junta Comunal.

Elección: Son elegidos por los ciudadanos domiciliados en la comuna en forma directa y de acuerdo al régimen de representación proporcional establecido por la ley electoral vigente.

Mandato: Duran en sus funciones 4 años pudiendo presentarse en una segunda elección. De ser reelectos, deberán esperar 4 años para un nuevo período.

Requisitos: Deberán tener residencia habitual y permanente en la comuna no inferior a los 2 años, ser Argentino nativo o naturalizado y no encontrarse inhabilitado según los art. 72 y 73 de la Constitución de la Ciudad.

Organización: Su acción de gobierno se basa en áreas de Gestión, además de contar con un área de Participación Vecinal y otra área de Control Comunal.

Integración: El ciudadano que más votos obtenga ocupará el cardo de Presidente de la Junta Comunal y entre sus atribuciones principales corresponden la de administrar y representar legalmente a la Comuna, el resto de los 6 ciudadanos elegidos integrarán las distintas áreas.

Remuneración: Los integrantes de la Junta Comunal percibirán por sus funciones una remuneración equivalente al 60 % ( por todo concepto ) del sueldo en bruto que percibe un diputado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; excepto el presidente de la misma que percibirá un 10% adicional.

Consejo Consultivo Comunal:
Es un órgano consultivo y honorario de participación vecinal, que se ocupará de :

Deliberación

Asesoramiento

Canalización de Demandas

Elaboración de Propuestas

Definición de Prioridades Presupuestarias

Definición de Prioridades de Obras Públicas

Seguimiento de la Gestión

Funcionamiento:
En las normas de reglamentación interna se deben garantizar el derecho de los vecinos domiciliados en la comuna a participar en forma individual de las actividades del mismo.
Funcionarán descentralizadamente con reuniones en los distintos barrios que integren la comuna.

Lugares de Reunión:
Se reunirá al menos 1 vez al mes en fecha, hora y lugar ampliamente difundido en todo el territorio comunal.
Las recomendaciones emanadas son de consideración obligatoria por la Junta Comunal.

Mecanismos de Participación Ciudadana:
Se aplicarán las disposiciones de las leyes que regulan los mecanismos de:

Audiencia Pública ( ley n° 6 y sus modificatorias )

Iniciativa Popular ( ley n° 40 )

Referéndum y Consulta Popular ( ley n° 89 )

Revocatoria de Mandato ( ley n° 357 )

Consejo de Coordinación Intercomunal:
Es el órgano de discusión y consenso de las políticas entre las Comunas y el Poder Ejecutivo.

Es presidido por el Jefe de Gobierno o el funcionario que él designe ( nunca inferior a un Secretario ) y los presidentes de las Juntas Comunales.

Deberán entender sobre:

Planificación de las competencias concurrentes.

Coordinación y monitoreo del proceso de descentralización político.

Definir los contenidos de la planificación de inversiones y coordinar los programas de acción de cada comuna.

Fijar criterios para la construcción de la Matriz Presupuestaria.

Mediar en cuestiones de competencias superpuestas entre comunas.

Fijar los límites para las distintas modalidades de contratación y establecer los niveles administrativos habilitados para sus respectivas autorizaciones.

Organismos de Control:

a) Control Interno : Sindicatura General

b) Control Externo : Auditoría General de la Ciudad

c) Control de Gestión: Por intermedio de una auditoría interna

d) Convenios con organismos que funcionen en oficinas desconcentradas:
Ente Regulador de los Servicios Públicos
Defensoría del Pueblo
Otros organismos de control

Disposiciones Transitorias:

Transición:
a) Descentralización de los servicios actualmente desconcentrados en los Centros de Gestión y Participación, adaptación de los límites, la normativa y los Padrones Electorales.
b) Transferencia gradual de competencias centralizadas a las unidades descentralizadas.

Comisión de Control y Seguimiento:
Estará integrada por una comisión bipartita integrada por representantes vecinales agrupados por comunas y los Diputados integrantes de la Comisión de Descentralización de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Personal:
Será integrada con la planta permanente de la Ministerio de Descentralización y Participación Ciudadana. Si fuera necesario incrementarla, se integrará prioritariamente con agentes dependientes de otra área centrales que hayan desconcentrado o descentralizado servicios, respetando nivel remunerativo, cargo función y demás derechos adquiridos.

Servicios Tercerizados:
Los mismos actualmente a cargo del Poder Ejecutivo que deban ser transferidos a las comunas seguirán vigentes. Se transfiere a las comunas el control de la ejecución, certificación y priorización de los servicios.

Coherencia en la Delimitación:
Todas las divisiones territoriales de la ciudad deberán ajustarse a la de las comunas, en un plazo no mayor a los 3 años a partir de la sanción de la ley de comunas. Ellas pueden dividir una comuna o sumar 2 o más, pero no tomar fracciones de distintas comunas para delimitar una zona.

Fuente: barriada.com.ar

Trampa bajo las sabanas..


PROLEGÓMENOS DE LA TRAMPA

Los que somos adultos, hemos aprendido que para armar una trampa debe estructurarse un escenario que seduzca con lo agradable.

En el campo de la política, esto se hace a través de la exposición de ideas argumentadas con propuestas que parezcan favorables para quien las recibe, aunque posteriormente los hechos demostrarán lo contrario.

Nuestro caso a exponer es un fiel reflejo de lo que acabamos de afirmar.

Pasemos a demostrarlo: Como es de público conocimiento, se llevarán a cabo por primera vez en el mes de Julio, elecciones territoriales comunales.

No hay que ser un agudo pensador para entender que con el bajo nivel de información que la ciudadanía tiene sobre el tema de las comunas, mezclar las elecciones comunales con las elecciones de jefe de gobierno y legislativas, poco favor le puede hacer a la ciudadanía para discriminar y precisar lo que se está votando o eligiendo.

Luego de largas discusiones entre vecinos y legisladores, los que impulsamos las comunas entendíamos proponíamos que lo mas higiénico para meditar una conducta electoral, sería el de votar en días separados, a los efectos de que el electorado tuviera la oportunidad de ampliar su conocimiento sobre lo que tenía que decidir.

Respuestas que van desde lo abultado del gasto hasta la sensación de incomodidad que tendrían los vecinos fue lo que recibimos para justificar la negativa. Así percibimos que comenzó a armarse el escenario de la trampa.

Luego de acaloradas discusiones en distintos ámbitos, se consensuó a regañadientes llamar a elecciones el mismo día pero en boletas separadas como lo establecido en la Ley 1777 en su art. 20.

En la Comisión Tripartita los vecinos presentamos la propuesta de que la votación se realice en sobres separados, para asegurar la diferenciación entre los candidatos a cargos del Gobierno Central de la ciudad de los candidatos a cargos de los gobiernos locales o comunales. No fue siquiera discutida.

El día 11 del corriente, se reúne nuestra Legislatura y sorpresivamente se presenta un proyecto aprobado por una de mayoría de 2/3 modificando el art. 20 de la nombrada ley 1777 votando la decisión de confeccionar una boleta electoral con lista única o sábana como se la denomina vulgarmente (Ley 3802).

CERTEZAS Y SORPRESAS

En nuestra legislatura poseemos la existencia de distintos bloques caracterizados por sus diferencias de pensamiento. El bloque mayoritario o sea el que responde al partido gobernante, caracterizado por ponerle vallas a la democracia participativa de las Comunas.

Con su accionar contradictorio a las decisiones vecinales ha sido coherente con su pensamiento liberal conservador, donde su idea matriz está regida por sus criterios centralistas y no participativos.

Teníamos la certeza de que ellos intentarían introducir en el acto electoral una lista sábana debido a que le resultaría coherente con su accionar político.

Lo han hecho, pero lo sorpresivo de esta situación fue que un número no descartable de legisladores que se declaraban progresistas, partícipes de la comuna con democracia participativa y que defendieran las leyes 1777 y 3233, se sumaron a la propuesta oficialista.

Comprometidos con la transparencia informativa publicaremos la votación con nombre y apellido para respaldar nuestra afirmación:

De manera afirmativa, votaron los diputados y diputadas

Martín Borrelli, Fernando de Andreis, Patricio Di Stefano, Ezequiel Fernández Langan, Jorge Garayalde, Alejandro García, Álvaro González, Raquel Herrero, Diana Martínez Barrios, Victria Morales Gorleri, Oscar Moscariello, Martín Ocampo, Enzo Pagani, Carmen Polledo, Helio Rebot, Cristian Ritondo, María Eugenia Rodríguez Araya, Lidia Saya, Bruno Screnci Silva, Karina Spalla, Carolina Stanley, Avelino Tamargo, Marta Varela y Oscar Zago del bloque PRO;

Sergio Abrevaya, Juan Pablo Arenaza, Adriana Montes, Rocío Sánchez Andía y Fernando Sánchez de la Coalición Cívica;

Gabriela Alegre, Juan Cabandié, María José Lubertino y Tito Nenna del Encuentro Popular para la Victoria;

Eduardo Epszteyn, Aníbal Ibarra, María Elena Naddeo y Raúl Puy de Diálogo por Buenos Aires;

Silvina Pedreira y Mateo Romeo del PJ;

Daniel Amososo y Mónica Lubertino de Unión Federal;

Gabriela Cerruti y Gonzalo Ruanova de Nuevo Encuentro;

Delia Bisutti del bloque SI;

Raúl Fernández del Encuentro Progresista.

En forma negativa votaron los legisladores y legisladoras…

Fabio Basteiro, Adrián Camps, Laura García Tuñón y María América González de Proyecto Sur;
Claudio Presman y Ricardo Campos de la UCR y
Julián D’Angelo del Partido Socialista.

Se abstuvieron de votar los legisladores

Rafael Gentili de Proyecto Sur, Martín Hourest del bloque Igualdad Social y Marcelo Parilli de MST en Movimiento Proyecto Sur.

NUESTRA ÓPTICA SOBRE LA TRAMPA

Todo en política tiene un objetivo, somos conscientes de que la intención política de la lista sábana fue siempre la de lograr dos objetivos esenciales:

1) evitar que el votante no reconozca a algunos o muchos miembros de la lista presentada y

2) juntar en una elección muchos cargos de diferentes funciones representativas tales como legisladores, jefe de gobierno y consejeros comunales en una misma boleta, donde su encabezamiento lleve a una figura política de aceptable imagen general con chances de ser elegido y acompañado por nominaciones de representantes que puedan ser ajenos al conocimiento de los votantes.

Advertimos al respecto, para al que le surja el interrogante : ¿qué pasa si corto boleta?, pasa lo mismo, el bajo grado de información sobre los nombres propuestos produce la imposibilidad de elegir correctamente a los candidatos con saberes vecinales.

Entendemos entonces, que de esa manera, el voto se desnaturaliza en lo que hace a su función y que en nuestro caso (voto territorial) se aleja de lo directamente participativo pues el objetivo político de juntar a todos los cargos no tiene otra interpretación que lograr el denominado efecto arrastre, para encubrir las debilidades o falencias de quienes lo continúan o acompañan en la lista.

Estamos convencidos de que así es como se condiciona para que la lista de candidatos pueda contener nombres de sujetos “impresentables” o que no hayan compartido un trabajo consensuado con el quehacer ciudadano.

Sintetizando lo expuesto, para nosotros no es más que un ocultamiento de candidatos no conocidos bajo la extensa sábana portadora del anonimato.

Anexando con lo expresado, podríamos suponer que la lista sábana también se utiliza y organiza para que pueda desarrollarse el poder político de los aparatos partidarios.

El objetivo es colar candidatos favorables a sus propuestas e intereses, aunque desconozcan la realidad barrial y la institución comunal.

Interpretado desde lo político general, vemos todo esto como algo muy negativo para la cultura del ciudadano, estas cosas son las que desvirtúan o vacían el contenido democrático y participativo que la vida civil y partidaria debería poseer.

SÍNTESIS SATIRICA

Lo descrito y metafóricamente traducido a la comicidad, se podría relatar de la siguiente manera: la lista sábana sería el armado de un Caballo de Troya en el que a veces puede traer en su interior a Drácula y/o Frankenstein sin que los votantes alcancen a discriminarlo.

SUGERENCIAS A LOS PARTIDOS POLÍTICOS

Para terminar le decimos a los partidos políticos que pensamos que sería útil para la democracia participativa:

1) la experiencia electoral ciudadana de lo directo.

2) buscar la forma de aumentar la sensibilización ciudadana por lo político.

3) respetar el sentido de pertenencia.

4) no tomar una elección vecinal como si fuera una extensión de su propio al partido.

5) el autoritarismo y la designación a dedo no armonizan con la democracia participativa

AGRADECEMOS A SOY DONDE NO PIENSO POR SER TAN CLARO EN LO QUE OTROS HACEN TAN OSCURO